Código de Comercio Artículo 1069: de Las Quiebras de Menor Cuantía. Juez Competente
Código de Comercio Artículo 1069. El Juez de Distrito o Departamento es competente para toda quiebra en que el monto de las acreencias no exceda de diez mil bolívares y podrá, en consecuencia, declararlas y conocer en ellas previas iguales formalidades y con las mismas facultades de los jueces de Primera Instancia en lo Mercantil en las de cuantía superior, aplicando las disposiciones de este…
