Código de Comercio Artículo 1075. Por una lista y boleta y por la prensa, el liquidador citará para el tercer día a la hora que designe a los acreedores y al deudor, para que impuestos del estado general, acepten u objeten específicamente los créditos en cantidad o calidad. Sobre las cuestiones que surjan respecto de los créditos procurará el liquidador que se arreglen los respectivos interesados; si no hubiere avenimiento pasará todo lo conducente al Tribunal dentro del tercer día, para que las resuelva en juicio verbal con apelación al Tribunal Superior en grado.

Sí no surgieron cuestiones o se lograre el avenimiento, se excitará al deudor y a los acreedores a hacer algún arreglo o convenio, siempre que no resulten sospechas fundadas de culpabilidad o fraude por parte del fallido, caso en el cual se pasará al Juzgado del Crimen copia de todo lo conducente.


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