Código de Comercio Artículo 1069. El Juez de Distrito o Departamento es competente para toda quiebra en que el monto de las acreencias no exceda de diez mil bolívares y podrá, en consecuencia, declararlas y conocer en ellas previas iguales formalidades y con las mismas facultades de los jueces de Primera Instancia en lo Mercantil en las de cuantía superior, aplicando las disposiciones de este Título.

Si del acta de calificación resultara que los créditos exceden de diez mil bolívares, se pasará el expediente al Juez de Primera Instancia competente.


Más Artículos de este Título

Código de Comercio Artículo 1071: Publicación de Carteles y Convocatoria

Código de Comercio Artículo 1071. Por el mismo decreto, que se publicará por carteles y por la imprenta, el mismo día o el inmediato, convocará el Juez a los acreedores del fallido para que comparezcan al cuarto día a la hora que designe, con los comprobantes de sus créditos; y prevendrá al fallido que presente dentro del tercer día el inventario completo de su activo y las listas de sus…

Código de Comercio Artículo 1077: Falta de Convenio

Código de Comercio Artículo 1077. Caso de no haber convenio, el liquidador continuará la liquidación realizando la existencia hasta por la mitad del justiprecio. Para vender por menos precio se necesitará la autorización del Juez. Los fondos se depositarán en un banco o en una casa de comercio respetable.

Código de Comercio Artículo 1079: Resoluciones del Liquidador

Código de Comercio Artículo 1079. El liquidador, oído el asesor, resolverá toda la cuestión de pura administración y liquidación, y llevará a cabo lo resuelto, salvo el recurso de cualquier, oponente al Juez que resolverá en juicio verbal con apelación ante el Tribunal inmediatamente superior. Las demás cuestiones, sobre todo si pueden afectar algún derecho, se llevarán al Tribunal, que las…

Código de Comercio Artículo 1073: Aceptación por el Liquidador

Código de Comercio Artículo 1073. Aceptado el cargo de liquidador, procederá el Juez a levantar los sellos y a entregarle todo lo asegurado y cuanto constituya el activo del fallido, firmando el liquidador el correspondiente inventario y justiprecio acompañado de un delegado de la mayoría de los acreedores y de otro del deudor o de éste mismo, si lo prefieren, o en su defecto elegido por el Juez.…

Código de Comercio Artículo 1070: Sellado y Aseguramiento

Código de Comercio Artículo 1070. Declarada la quiebra se procederá a sellar el establecimiento, a asegurar con llaves y poner sellos a la caja, escritorios, libros, papeles, piezas y depósitos donde estuvieron las mercancías, frutos y efectos, y se establecerá la custodia necesaria.

 

Indice Código de Comercio