Código de Comercio Artículo 1081. Para el pago del liquidador y asesor se seguirán, en cuanto sean aplicables, las reglas del Artículo 965.


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Código de Comercio Artículo 1077: Falta de Convenio

Código de Comercio Artículo 1077. Caso de no haber convenio, el liquidador continuará la liquidación realizando la existencia hasta por la mitad del justiprecio. Para vender por menos precio se necesitará la autorización del Juez. Los fondos se depositarán en un banco o en una casa de comercio respetable.

 

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