Código de Comercio Artículo 1081. Para el pago del liquidador y asesor se seguirán, en cuanto sean aplicables, las reglas del Artículo 965.
Código de Comercio Artículo 965: Procedimiento a Seguir por el Liquidador
Código de Comercio Artículo 965. En todo lo demás, el liquidador, siempre de acuerdo con la comisión de acreedores, hará en la liquidación por los acreedores lo mismo que le toca hacer al síndico en el procedimiento legal de quiebra establecido en este Libro, y con las formalidades en él exigidas.…
