Código de Comercio Artículo 1042. No será a cargo de la quiebra el servicio de los abogados, apoderados o agentes judiciales que empleare cada acreedor en el procedimiento de quiebra.

Tampoco, lo será de los que empleare el fallido sino en cuanto se califique defensa necesaria por el Tribunal de Comercio quien para fijar lo que debe pagarse seguirá el procedimiento del artículo 990.


Artículos Concordados
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Código de Comercio Artículo 1049: Restitución de Sumas a la Masa Quirografaria

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Código de Comercio Artículo 1052: Reserva de Cuota de Acreedores No Domiciliarios

Código de Comercio Artículo 1052. Al ordenar las reparticiones, se acordará también que se reserve la cuota correspondiente a los domiciliados fuera de Venezuela, cuyos términos de comparecencia no estén aún vencidos; si pareciera al Juez que algunos de estos créditos no está colocado con exactitud en el balance, podrá ordenar que se reserve mayor suma. Vencidos los términos señalados para…

Código de Comercio Artículo 1048: Concurrencia Proporcional de Privilegiados

Código de Comercio Artículo 1048. Si una o más distribuciones del producto de los bienes que no están especialmente afectos a privilegio o hipoteca precedieron a la distribución del precio de los que lo estén, los acreedores privilegiados e hipotecarios participarán de las reparticiones en proporción de la totalidad de sus créditos, a reserva de lo dispuesto en los artículos siguientes.

Código de Comercio Artículo 1051: Presentación de Acreedores Tardíos

Código de Comercio Artículo 1051. La presentación de los acreedores morosos no suspenderá la ejecución de las reparticiones acordadas por el Juez; pero si procediera a otras reparticiones estando pendiente su calificación, dichos acreedores serán comprendidos por las sumas que provisionalmente determinará el Juez, y éstas quedarán reservadas hasta que la calificación quede terminada. Si fueren…
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