Código de Comercio Artículo 1046. Después de admitidos los acreedores privilegiados sobre los bienes muebles, el Juez podrá autorizar a los síndicos para pagarlos con los primeros fondos recaudados.
Código de Comercio Artículo 1055: Presentación de Estado de Cuenta
Código de Comercio Artículo 1055. Los síndicos presentarán al Juez de Comercio todos los meses un estado de ingreso, egreso y existencia de los fondos de la quiebra y una noticia de los gastos que hayan de hacerse. El Juez ordenará, si ha lugar, una repartición entre los acreedores, fijará la cantidad y cuidará de que todos los acreedores sean advertidos.
