Código de Comercio Artículo 1046. Después de admitidos los acreedores privilegiados sobre los bienes muebles, el Juez podrá autorizar a los síndicos para pagarlos con los primeros fondos recaudados.
Código de Comercio Artículo 1053: Reserva para Acreencia Controvertida
Código de Comercio Artículo 1053. También se reservarán las porciones que a juicio del Juez puedan corresponder a los acreedores cuya calificación esté controvertida
