Código de Comercio Artículo 1048. Si una o más distribuciones del producto de los bienes que no están especialmente afectos a privilegio o hipoteca precedieron a la distribución del precio de los que lo estén, los acreedores privilegiados e hipotecarios participarán de las reparticiones en proporción de la totalidad de sus créditos, a reserva de lo dispuesto en los artículos siguientes.
Código de Comercio Artículo 1049: Restitución de Sumas a la Masa Quirografaria
Código de Comercio Artículo 1049. Después de vendidos los bienes especialmente afectos a privilegio o hipoteca, los acreedores privilegiados o hipotecarios a quienes corresponda el pago íntegro de sus créditos con el precio de la venta, sólo recibirán de ese precio lo que se les quede debiendo, deducido de su crédito total lo que según el artículo anterior hubieren recibido del producto de los…
