Código de Comercio Artículo 1056. Concluida que sea la liquidación, serán convocados los acreedores y el fallido para el examen de la cuenta general de los síndicos. En esa junta exigirá el Juez a los acreedores informes sobre si el fallido es excusable o no; y se consignarán en el acta los pareceres y observaciones de los acreedores. Concluida esta reunión, el concurso queda disuelto; y los acreedores recobran el derecho de proceder individualmente en el ejercicio de sus acciones.


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Código de Comercio Artículo 1041: Únicos Privilegios

Código de Comercio Artículo 1041. Las únicas causas de preferencia en los pagos son los privilegios y las hipotecas legalmente constituidos. Los acreedores que no los tengan a su favor componen la masa quirografaria y participan a prorrata de sus créditos en la distribución del producto libre de los bienes del fallido. El vendedor de bienes muebles no pagados no tiene privilegio sobre ellos en…

Código de Comercio Artículo 1043: Acreedor por Obligaciones Solidarias

Código de Comercio Artículo 1043. El acreedor por obligaciones suscritas, endosadas o garantizadas solidariamente por personas que luego hayan quebrado, será admitido en todas las quiebras por valor total de sus créditos y participará de los dividendos que cada una de ellas dé hasta su completo pago. Ningún recurso tienen unas contra otras las quiebras de los coobligados por razón de dividendos…

Código de Comercio Artículo 1039: Representación Masa. Revisión Balance. Venta de Mercancías, Muebles E Inmuebles

Código de Comercio Artículo 1039. Si no hubiere convenio, los síndicos continuarán representando la masa de acreedores, revisarán el balance y si no estuvieron autorizados para continuar el giro del fallido, promoverán las diligencias conducentes a la venta de las mercancías o bienes muebles e inmuebles y a la liquidación general y terminación de la quiebra. La venta de los bienes muebles se hará…

Código de Comercio Artículo 1045: Caso de Obligación Prendaria

Código de Comercio Artículo 1045. Después de admitido en el pasivo de la quiebra el crédito garantizado con prenda, podrán los síndicos con autorización del Juez, recoger las prendas satisfaciendo la deuda. Si la prenda fuere vendida a solicitud del acreedor, el exceso del precio sobre la deuda, si lo hubiere, será recibido por Iba síndicos para la masa quirografaria.

Código de Comercio Artículo 1047: Insuficiencia de Precios de Bienes Afectos

Código de Comercio Artículo 1047. Cuando la distribución del precio de los bienes especialmente afectos a privilegio o hipoteca fuere hecha antes o al mismo tiempo que la del precio de los otros bienes, los acreedores privilegiados o hipotecarios que no hayan sido pagados por entero con el precio de los bienes que les están especialmente afectos, concurrirán con los otros acreedores sobre los…

 


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