Código de Comercio Artículo 1044. El acreedor por obligaciones solidarias que antes de la quiebra hubiere recibido de un fiador o coobligado alguna parte de su crédito, será admitido en el concurso del fallido por lo que se le quede debiendo, y conservará su derecho contra el coobligado o fiador por la misma suma.

El fiador o coobligado que haya hecho el pago será admitido en la masa por lo que haya pagado en descargo del fallido.


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