Código de Comercio Artículo 958. Declarada la quiebra de un comerciante muerto, no se hará en el juicio de quiebra inventario de los bienes de la herencia, si los herederos lo hubieren formado de acuerdo con las disposiciones del Código Civil ; pero en el caso contrario, si ocurriera el fallecimiento después de declarada la quiebra y antes, de la formación del inventario, se procederá a levantarlo, con citación del cónyuge sobreviviente y de los herederos.
Código de Comercio Artículo 1044: Acreedor Con Una Parte Pagada Antes por Fiador
Código de Comercio Artículo 1044. El acreedor por obligaciones solidarias que antes de la quiebra hubiere recibido de un fiador o coobligado alguna parte de su crédito, será admitido en el concurso del fallido por lo que se le quede debiendo, y conservará su derecho contra el coobligado o fiador…
