Código de Comercio Artículo 955. Se omitirá la fijación de los sellos siempre que en el mismo día puedan ser inventariados y depositados los bienes.
Código de Comercio Artículo 956: Sellos: Caso de Haberlos Puesto Su Levantamiento
Código de Comercio Artículo 956. Si los sellos fueren puestos antes que los síndicos entren en ejercicio de sus funciones, el Juez de Comercio, dentro de los tres días siguientes a su aceptación, procederá a levantarlos y al de los bienes.
