Código de Comercio Artículo 955. Se omitirá la fijación de los sellos siempre que en el mismo día puedan ser inventariados y depositados los bienes.
Código de Comercio Artículo 957: Quién Hace Inventario: Síndico. Fallido y Delegados. Falla de Estos Últimos
Código de Comercio Artículo 957. El inventario se hará por el síndico acompañado del fallido o de un delegado suyo y por otro delegado que designen los tres acreedores de mayor suma residentes en la localidad. A falta de los delegados, el síndico se acompañará de dos empleados de casas de comercio…
