Código de Comercio Artículo 956. Si los sellos fueren puestos antes que los síndicos entren en ejercicio de sus funciones, el Juez de Comercio, dentro de los tres días siguientes a su aceptación, procederá a levantarlos y al de los bienes.
Código de Comercio Artículo 955: Comisión de Sellos, por Inventario y Depósito Inmediato
Código de Comercio Artículo 955. Se omitirá la fijación de los sellos siempre que en el mismo día puedan ser inventariados y depositados los bienes.
