Código de Comercio Artículo 956. Si los sellos fueren puestos antes que los síndicos entren en ejercicio de sus funciones, el Juez de Comercio, dentro de los tres días siguientes a su aceptación, procederá a levantarlos y al de los bienes.


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Código de Comercio Artículo 952: Desapoderamiento del Patrimonio: Llaves y Sellos

Código de Comercio Artículo 952. En el mismo día en que declare la quiebra, el Juez de Comercio, por sí o por otro a quien comisione, pasará al domicilio a todos los establecimientos del fallido, y exigirá la entrega de las llaves de éstos y la manifestación de todas sus pertenencias. Sellará los almacenes, escritorios, arcas, mercancías y demás pertenencias del fallido, aunque estén en poder de…

Código de Comercio Artículo 950: Prohibición de Ausentarse

Código de Comercio Artículo 950. El fallido que fuere dejado en libertad no podrá ausentarse del lugar del juicio sin permiso del Juez. Podrá el Juez de Comercio para concederle libertad al fallido exigirle fianza por una cantidad que fijará, aplicable al beneficio de la masa, siempre que el fiador no presentaré cuando se le prevenga.

Código de Comercio Artículo 949: Al Resto Provisional

Código de Comercio Artículo 949. Desde que se declare la quiebra, y en cualquier estado de la causa, el Juez podrá acordar el arresto provisional del fallido, si la quiebra apareciera culpable o fraudulenta. Tomará necesariamente esta providencia en los casos de fuga u ocultación del fallido, o de renuencia a comparecer o a presentar sus libros o de sustracción de bienes. En los casos de fuga u…

Código de Comercio Artículo 951: Socorros Alimenticios

Código de Comercio Artículo 951. El fallido podrá obtener provisionalmente para sí y para su familia, socorros alimenticios sobre el activo de la quiebra, que serán regulados por el Juez con audiencia de los síndicos. De la decisión del Juez podrá apelarse ante el Tribunal Superior. No tendrá derecho el fallido a este beneficio si obrare contra él alguna presunción de culpa o de fraude en la…

 

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