Código de Comercio Artículo 956. Si los sellos fueren puestos antes que los síndicos entren en ejercicio de sus funciones, el Juez de Comercio, dentro de los tres días siguientes a su aceptación, procederá a levantarlos y al de los bienes.
Código de Comercio Artículo 957: Quién Hace Inventario: Síndico. Fallido y Delegados. Falla de Estos Últimos
Código de Comercio Artículo 957. El inventario se hará por el síndico acompañado del fallido o de un delegado suyo y por otro delegado que designen los tres acreedores de mayor suma residentes en la localidad. A falta de los delegados, el síndico se acompañará de dos empleados de casas de comercio…
