Código de Comercio Artículo 974. Si la fijación de los sellos no se hubiere hecho antes de su aceptación, los síndicos procurarán que se efectúe y cuidarán de &u conservación.


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Código de Comercio Artículo 970. No pueden ser síndicos: Los comerciantes menores de veintiún años. Las mujeres, aun cuando sean comerciantes. Los fallidos, mientras no obtengan rehabilitación. El cónyuge y los parientes del fallido hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, aunque sean comerciantes. Los acreedores cuyos créditos estén controvertidos.

 

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