Código de Comercio Artículo 974. Si la fijación de los sellos no se hubiere hecho antes de su aceptación, los síndicos procurarán que se efectúe y cuidarán de &u conservación.
Código de Comercio Artículo 952: Desapoderamiento del Patrimonio: Llaves y Sellos
Código de Comercio Artículo 952. En el mismo día en que declare la quiebra, el Juez de Comercio, por sí o por otro a quien comisione, pasará al domicilio a todos los establecimientos del fallido, y exigirá la entrega de las llaves de éstos y la manifestación de todas sus pertenencias. Sellará los…
