Código de Comercio Artículo 984. El último día de cada semana, los síndicos depositarán en el instituto bancario o casa de comercio de reconocida responsabilidad, que el Juez designará previamente para depositar los fondos del concurso, todas las cantidades provenientes de las cobranzas y ventas que hagan, previa deducción de las sumas que el Juez considere necesarias para los gastos de administración; y no haciéndolo podrán ser destituidos, respondiendo en todo caso del interés corriente sobre las sumas indebidamente retenidas.

Los recibos de los depositarios se agregarán al expediente dentro del tercer día.

Los fondos depositados no podrán ser extraídos sino por los síndicos, con orden escrita del Juez de Comercio.


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