Código de Comercio Artículo 986. En cualquier estado de la quiebra, el Juez podrá reducir el número de los síndicos, si así lo exigieron las necesidades de la administración, pudiendo apelarse de su decisión ante el Tribunal Superior. También podrá aumentarse su número hasta tres; pero cuando haya de aumentarse o subrogarse uno o más síndicos definitivos, se consultará a los acreedores reunidos en junta, procediéndose según lo prescrito en el artículo 967.
Código de Comercio Artículo 984: Obligación de Depositar Sumas de Dinero. Destitución y Responsabilidad por Retención
Código de Comercio Artículo 984. El último día de cada semana, los síndicos depositarán en el instituto bancario o casa de comercio de reconocida responsabilidad, que el Juez designará previamente para depositar los fondos del concurso, todas las cantidades provenientes de las cobranzas y ventas…
