Código de Comercio Artículo 986. En cualquier estado de la quiebra, el Juez podrá reducir el número de los síndicos, si así lo exigieron las necesidades de la administración, pudiendo apelarse de su decisión ante el Tribunal Superior. También podrá aumentarse su número hasta tres; pero cuando haya de aumentarse o subrogarse uno o más síndicos definitivos, se consultará a los acreedores reunidos en junta, procediéndose según lo prescrito en el artículo 967.
Código de Comercio Artículo 967: Consultas del Juez a Acreedores. Dictamen Sobre Alimentos
Código de Comercio Artículo 967. Si en la primera reunión de acreedores de que trata el artículo 937 no quedare acordada legalmente la liquidación por los acreedores, el Juez consultará a éstos: Sobre la continuación o no del síndico nombrado, o indicación del que haya de sustituirlo, o bien el…
