Código de Comercio Artículo 988. Las demás reclamaciones que se intentaron contra los síndicos por sus operaciones serán determinadas por el Juez dentro de ocho días, oído previamente su informe.

La decisión del Juez se ejecutará, salvo apelación ante el Tribunal Superior.


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Código de Comercio Artículo 968. El nombramiento de síndico provisional y de los síndicos definitivos les será comunicado inmediatamente; y dentro de veinticuatro horas deben ellos manifestar ante el Tribunal su aceptación o excusa. Aun después de haber aceptado pueden renunciar por justa causa; pero no pueden retirarse del ejercicio de sus funciones mientras no sean subrogados.

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