Código de Comercio Artículo 985. Los síndicos pasarán al Juez cada quince días y siempre que él lo exija, un estado del ingreso, egreso y existencia de los fondos de la quiebra


Artículos Concordados
Más Artículos de este Título

Código de Comercio Artículo 972: Síndicos: Representación que Ejercen

Código de Comercio Artículo 972. Los síndicos representan la masa de acreedores, activa y pasivamente, en juicio y fuera de él; administran los bienes concursados, practicando todas las diligencias conducentes a la seguridad de los derechos y recaudación de los haberes de la quiebra y liquidan éste, según las disposiciones del presente Código. Otros artículos relacionados CPC artículo 139

Código de Comercio Artículo 979: Recepción de Correspondencia. Secreto

Código de Comercio Artículo 979. Los síndicos recibirán y abrirán las cartas dirigidas al fallido, el cual, si estuviera presente, será avisado previamente por los síndicos. Estos entregarán al fallido las cartas y telegramas que no interesen a la quiebra, guardando sobre su contenido el más secreto.

Código de Comercio Artículo 984: Obligación de Depositar Sumas de Dinero. Destitución y Responsabilidad por Retención

Código de Comercio Artículo 984. El último día de cada semana, los síndicos depositarán en el instituto bancario o casa de comercio de reconocida responsabilidad, que el Juez designará previamente para depositar los fondos del concurso, todas las cantidades provenientes de las cobranzas y ventas que hagan, previa deducción de las sumas que el Juez considere necesarias para los gastos de…

Código de Comercio Artículo 968: Síndicos: de Su Nombramiento y Aceptación

Código de Comercio Artículo 968. El nombramiento de síndico provisional y de los síndicos definitivos les será comunicado inmediatamente; y dentro de veinticuatro horas deben ellos manifestar ante el Tribunal su aceptación o excusa. Aun después de haber aceptado pueden renunciar por justa causa; pero no pueden retirarse del ejercicio de sus funciones mientras no sean subrogados.

 

Indice Código de Comercio