Código de Comercio Artículo 971. Los síndicos no pueden entrar en el ejercicio de sus funciones sin haber prestado ante el Juez, juramento de desempeñarlas bien y fielmente.
Código de Comercio Artículo 987: Remoción del Síndico
Código de Comercio Artículo 987. Los síndicos podrán ser removidos a solicitud del fallido, de los acreedores, o de oficio, por impericia, negligencia, fraude en la administración o colusión con el fallido. Cuando la remoción fuere solicitada por el fallido o por los acreedores, la solicitud se presentará al Juez de Comercio, quien, oído el informe de los síndicos, resolverá sobre la remoción. En…
