Código de Comercio Artículo 971. Los síndicos no pueden entrar en el ejercicio de sus funciones sin haber prestado ante el Juez, juramento de desempeñarlas bien y fielmente.
Código de Comercio Artículo 975: Síndicos: Venta de Efectos Deteriorables o Dispendiosos
Código de Comercio Artículo 975. Venderán los efectos que estén en riesgo de perderse o deteriorarse, o cuya conservación sea dispendiosa, previa la autorización del Juez, quien al acordaría determinará la forma en que deba hacerse la venta. De la resolución del Juez puede apelarse ante el Tribunal Superior.
