Código de Comercio Artículo 971. Los síndicos no pueden entrar en el ejercicio de sus funciones sin haber prestado ante el Juez, juramento de desempeñarlas bien y fielmente.
Código de Comercio Artículo 983: Facultad Compromisoria. Apelación de Un Solo Efecto
Código de Comercio Artículo 983. Los síndicos podrán, con citación del fallido y aprobación del Juez, comprometer en árbitros y transigir las cuestiones que interesen al concurso. De la resolución del Juez puede apelarse ante el Tribunal Superior. Cuando las cuestiones versaren sobre bienes inmuebles y estuvieren pendientes de la celebración del convenio, la oposición del fallido impedirá el…
