Código de Comercio Artículo 425: Prohibición de Oponer Excepciones. Excepción
Código de Comercio Artículo 425. Las personas demandadas en virtud de la letra de cambio no pueden oponer al portador excepciones fundadas en sus relaciones personales con el librador o con los tenedores anteriores a menos que la transmisión haya sido hecha como consecuencia de una combinación fraudulenta.
