Código de Comercio Artículo 421. El endoso debe escribirse sobre la letra de cambio o sobre una hoja adicional. Debe estar firmado por el endosante. El endoso es válido aunque no se designe el beneficiario, o aunque el endosante se limite a poner su firma al dorso de la letra o en una hoja adicional (endoso en blanco).
Código de Comercio Artículo 473: Liberación por Pago de Un Ejemplar
Código de Comercio Artículo 473. El pago hecho sobre uno de los ejemplares produce la liberación de los obligados, aunque no se haya estipulado que dicho pago anula los efectos de los otros ejemplares. Sin embargo, el librado queda obligado a razón de cada ejemplar aceptado que no le haya sido…
