Código de Comercio Artículo 421. El endoso debe escribirse sobre la letra de cambio o sobre una hoja adicional. Debe estar firmado por el endosante. El endoso es válido aunque no se designe el beneficiario, o aunque el endosante se limite a poner su firma al dorso de la letra o en una hoja adicional (endoso en blanco).
Código de Comercio Artículo 472: Varios Ejemplares de Letra de Cambio
Código de Comercio Artículo 472. La letra de cambio puede ser expedida en varios ejemplares idénticos. Estos ejemplares deben estar enumerados en el mismo documento, sin cuyo requisito cada uno de ellos será considerado como una letra de cambio distinta. Todo portador de una letra de cambio que no…
