Código de Comercio Artículo 1. El Código de Comercio rige las obligaciones de los comerciantes en sus operaciones mercantiles y los actos de comercio, aunque sean ejecutados por no comerciantes.
Código de Comercio Artículo 929: Quiebra de Comerciante Fallecido
Código de Comercio Artículo 929. Puede declararse la quiebra de un comerciante que hubiere fallecido en estado de cesación de sus pagos; pero no puede ser pedida ni pronunciada de oficio sino dentro de los tres meses siguientes a su muerte. Solicitada dentro de este tiempo, puede ser declarada aun…
