Código de Comercio Artículo 82. Los venduteros venden en pública almoneda al mejor postor, productos naturales, mercancías sanas o averiadas y bienes muebles de toda especie.
Código de Comercio Artículo 1092: Acto Comercial Unilateral
Código de Comercio Artículo 1092. Si el acto es comercial aunque sea para una sola de las partes, las acciones que de él se deriven corresponderán a la jurisdicción comercial
