Código de Comercio Artículo 82. Los venduteros venden en pública almoneda al mejor postor, productos naturales, mercancías sanas o averiadas y bienes muebles de toda especie.


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Código de Comercio Artículo 92: Cuenta al Comitente

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Código de Comercio Artículo 91: Falta de Pago. Remate

Código de Comercio Artículo 91. Si a las cuarenta y ocho horas de verificado el remate no pagare el precio el adjudicatario, la adjudicación quedará sin efecto y se abrirá de nuevo la licitación, siendo responsable el adjudicatario anterior de la baja en el precio y de los gastos del nuevo remate, sin perjuicio de poder ser obligado a tomar la cosa rematada y a pagar el precio. Otros artículos…

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