Código de Comercio Artículo 93. En los casos no previstos en este parágrafo se aplicarán las disposiciones establecidas para el contrato de comisión.
Código de Comercio Artículo 376: Noción
Código de Comercio Artículo 376. Comisionista es el que ejerce actos de comercio en su propio nombre por cuenta de un comitente.
