Código de Comercio Artículo 93. En los casos no previstos en este parágrafo se aplicarán las disposiciones establecidas para el contrato de comisión.


Artículos Concordados
Más Artículos de este Título

Código de Comercio Artículo 86: Publicaciones de Catálogos

Código de Comercio Artículo 86. Los venduteros deben publicar con la conveniente anticipación un catálogo de las especies que van a rematar, con designación del lugar en que están depositadas, de los días y horas en que pueden ser inspeccionadas, y del lugar, día y hora en que debe principiar y concluir el remate.

Código de Comercio Artículo 82: Noción

Código de Comercio Artículo 82. Los venduteros venden en pública almoneda al mejor postor, productos naturales, mercancías sanas o averiadas y bienes muebles de toda especie.

 

Indice Código de Comercio