Código de Comercio Artículo 85. Son aplicables a los libros de los venduteros las disposiciones de los artículos del 36 al 44 inclusive.
Código de Comercio Artículo 36: Prohibiciones
Código de Comercio Artículo 36. Se prohibe a los comerciantes: 1. Alterar en los asientos el orden y la fecha de las operaciones descritas. 2. Dejar blancos en el cuerpo de los asientos o a continuación de ellos. 3. Poner asientos al margen y hacer interlineaciones, raspaduras o enmendaduras. 4.…
