Código de Comercio Artículo 85. Son aplicables a los libros de los venduteros las disposiciones de los artículos del 36 al 44 inclusive.
Código de Comercio Artículo 72: Libros
Código de Comercio Artículo 72. Todo el que ejerza la profesión de corredor llevará los siguientes libros:1. Un libro en el cual anotará con lápiz, en el momento de su ajuste todas las operaciones hechas por su mediación, con breve indicación del objeto y condiciones esenciales.2. Un registro…
