Código de Comercio Artículo 84. Los venduteros deben llevar tres libros, a saber:

Diario de entradas.

Diario de salidas.

Libro de cuentas corrientes.

En el primero asentarán, por orden riguroso de fechas, las mercancías u otros objetos que recibieron, con expresión de las circunstancias siguientes: su cantidad, peso o medida, los bultos de que consten, sus marcas y señales, el nombre y apellido de la persona que los ha entregado y de aquella por cuya cuenta deben ser vendidas y su precio.

En el segundo anotarán específicamente los objetos vendidos, por orden y cuenta de quien lo han sido, el nombre y apellido del comprador y el precio.

En el tercero llevarán, la cuenta corriente con cada uno de sus comitentes, con referencia a los libros de entrada y salida.


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