Código de Comercio Artículo 102. Los asientos que los dependientes encargados de la contabilidad hagan en los libros de sus principales tienen el mismo valor que si fueran hechos por éstos.
Código de Comercio Artículo 260: Libros Obligatorios
Código de Comercio Artículo 260. Además de los libros prescritos a todo comerciante, los administradores de la compañía deben llevar: 1. El libro de accionistas, donde conste el nombre y domicilio de cada uno de ellos, con expresión del número de acciones que posea y de las sumas que haya entregado…
