Código de Comercio Artículo 102. Los asientos que los dependientes encargados de la contabilidad hagan en los libros de sus principales tienen el mismo valor que si fueran hechos por éstos.
Código de Comercio Artículo 917: Cuándo Podrá Ser Declarada Culpable de la Quiebra
Código de Comercio Artículo 917. Podrá ser declarada culpable la quiebra: 1. Si el fallido hubiere prestado fianzas, o contraído por cuenta ajenas obligaciones excesivas, atendida su situación, sin tomar valores equivalentes en garantía de su responsabilidad. 2. Si hubiere incurrido en nueva…
