Código de Comercio Artículo 104. No habiendo tiempo determinado en el contrato, cualquiera de las partes puede darlo como cumplido, avisando a la otra con un mes de anticipación.

El principal podrá despedir al factor o dependiente antes de vencer el mes, pagándole el sueldo que le corresponde por todo el mes.


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Código de Comercio Artículo 96. En las operaciones que se ejecutaron expresarán los factores que contratan a nombre de sus principales; y en los documentos que suscribieron pondrán antes de la firma, que obran por poder.

Código de Comercio Artículo 103: Contrato a Tiempo Determinado

Código de Comercio Artículo 103. Los contratos entre los principales y los factores o dependientes, por tiempo determinado, son rescindibles antes de la expiración del término, en los casos siguientes:1. Fraude o abuso de confianza que cometa el factor o dependiente.2. Ejecución de algunas de las operaciones prohibidas al factor o dependiente.3. Injurias o actos que a juicio del Tribunal de…

Código de Comercio Artículo 97: Omisión de la Contemplatio Domini

Código de Comercio Artículo 97. Si los factores omitieren la expresión de que obran por poder, quedan personalmente obligados a cumplir los contratos se entenderá que lo han hecho por cuenta de los casos siguientes:1. Cuando el contrato corresponda al giro ordinario del establecimiento que administran.2. Si hubieren contratado por orden del principal, aunque la operación no esté comprendida en el…

Código de Comercio Artículo 105: Derechos

Código de Comercio Artículo 105. Los factores o dependientes tienen derecho: 1. Al salario estipulado, aun cuando no prestaron sus servicios en dos meses continuos, si fuere por accidente inculpable. 2. A la indemnización de las pérdidas y gastos extraordinarios que hicieren por consecuencia inmediata del servicio que prestaron.

 

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