Código de Comercio Artículo 97. Si los factores omitieren la expresión de que obran por poder, quedan personalmente obligados a cumplir los contratos se entenderá que lo han hecho por cuenta de los casos siguientes:

1. Cuando el contrato corresponda al giro ordinario del establecimiento que administran.

2. Si hubieren contratado por orden del principal, aunque la operación no esté comprendida en el giro ordinario del establecimiento.

3. Si el principal hubiere ratificado expresa o tácitamente el contrato, aunque se haya celebrado sin su orden.

4. Si el resultado de la negociación se hubiere invertido en provecho del principal.

En todos estos casos los terceros que contrataran con el factor pueden dirigir sus acciones contra éste o contra el principal, pero no contra ambos.


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