Código de Comercio Artículo 97. Si los factores omitieren la expresión de que obran por poder, quedan personalmente obligados a cumplir los contratos se entenderá que lo han hecho por cuenta de los casos siguientes:

1. Cuando el contrato corresponda al giro ordinario del establecimiento que administran.

2. Si hubieren contratado por orden del principal, aunque la operación no esté comprendida en el giro ordinario del establecimiento.

3. Si el principal hubiere ratificado expresa o tácitamente el contrato, aunque se haya celebrado sin su orden.

4. Si el resultado de la negociación se hubiere invertido en provecho del principal.

En todos estos casos los terceros que contrataran con el factor pueden dirigir sus acciones contra éste o contra el principal, pero no contra ambos.


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Código de Comercio Artículo 94: Noción: de Factor

Código de Comercio Artículo 94. Factor es el gerente de una empresa o establecimiento mercantil o fabril, o de un ramo de ellos, que administra por cuenta del dueño.Dependientes son los empleados subalternos que el comerciante tiene a su lado para que le auxilien en sus operaciones obrando bajo su dirección.El dueño toma el nombre principal con relación a los factores y dependientes.

Código de Comercio Artículo 96: Manera de Proceder

Código de Comercio Artículo 96. En las operaciones que se ejecutaron expresarán los factores que contratan a nombre de sus principales; y en los documentos que suscribieron pondrán antes de la firma, que obran por poder.

Código de Comercio Artículo 104: A Tiempo Indeterminado

Código de Comercio Artículo 104. No habiendo tiempo determinado en el contrato, cualquiera de las partes puede darlo como cumplido, avisando a la otra con un mes de anticipación. El principal podrá despedir al factor o dependiente antes de vencer el mes, pagándole el sueldo que le corresponde por todo el mes.

Código de Comercio Artículo 105: Derechos

Código de Comercio Artículo 105. Los factores o dependientes tienen derecho: 1. Al salario estipulado, aun cuando no prestaron sus servicios en dos meses continuos, si fuere por accidente inculpable. 2. A la indemnización de las pérdidas y gastos extraordinarios que hicieren por consecuencia inmediata del servicio que prestaron.

 

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