Código de Comercio Artículo 417. Cualquiera que firme una letra de cambio en representación de personas que no tengan poder bastante para hacerlo, se obliga a sí mismo en virtud de la letra. Esto es aplicable al representante o mandatario que se excede de los límites de su poder.
Código de Comercio Artículo 527: Condiciones
Código de Comercio Artículo 527. El préstamo es mercantil cuando concurren las circunstancias siguientes: 1. Que alguno de los contratantes sea comerciante. 2. Que las cosas prestadas se destinen a actos de comercio. Otros artículos relacionados CC artículo 1745 CC artículo 1746
