Código de Comercio Artículo 109. Si un contrato es mercantil para una sola de las partes, todos los contratantes quedan, en cuanto a él, sometidos a la Ley y jurisdicción mercantiles, excepto a las disposiciones concernientes a la cualidad de comerciante y salvo disposición contraria de la ley. Sin embargo, si la parte no comerciante fuere la demandada, los lapsos judiciales no podrán acortarse sino en los casos previstos por el Código de Procedimiento Civil.

 

Otros artículos relacionados
CC artículo 1140

 


Artículos Concordados
Más Artículos de este Título

Código de Comercio Artículo 116: Régimen de Ley Venezolana

Código de Comercio Artículo 116. Todos los actos concernientes a la ejecución de los contratos mercantiles celebrados en país extranjero y cumplidos en Venezuela, serán regidos por la ley venezolana, a menos que las partes hubieren acordado otra cosa. Otros artículos relacionadosCPC artículo 53CC artículo 11

Código de Comercio Artículo 125: Errores, Alteración y Retardo de Telegramas

Código de Comercio Artículo 125. En caso de errores, alteraciones o retardos en la transmisión de los telegramas, se aplicarán los principios generales respecto de la culpa; pero se presumirá exento de ésta al remitente del telegrama que lo ha hecho cotejar, conforme a las disposiciones de los reglamentos telegráficos.

Código de Comercio Artículo 108: Productividad Interés de Pleno Derecho

Código de Comercio Artículo 108. Las deudas mercantiles de sumas de dinero líquidas y exigibles devengan en pleno derecho el interés corriente en el mercado, siempre que éste no exceda del doce por ciento anual. Otros artículos relacionados CPC artículo 31 CC artículo 1140 CC artículo 1277 CC artículo 1746

Código de Comercio Artículo 120: Rectificación por Error de Cálculo.

Código de Comercio Artículo 120. La persona que al recibir una cuenta paga o da un finiquito, no pierde el derecho de solicitar la rectificación de los errores de cálculos, comisiones comprobadas, partidas duplicadas u otros vicios semejantes determinados, que aquélla contenga; pero no puede exigir una nueva rendición de cuentas.

Código de Comercio Artículo 126: Requisito Instrumental: Necesidad de Forma

Código de Comercio Artículo 126. Cuando la ley mercantil requiere como necesidad de forma del contrato que conste por escrito, ninguna otra prueba de él es admisible, y a falta de escritura, el contrato no se tiene como celebrado. Si la escritura no es referida como necesidad de forma, se observarán las disposiciones del Código Civil sobre la prueba de las obligaciones, a menos que en el presente…

 

Indice Código de Comercio