Código de Comercio Artículo 1092. Si el acto es comercial aunque sea para una sola de las partes, las acciones que de él se deriven corresponderán a la jurisdicción comercial


Artículos Concordados
Más Artículos de este Título

Código de Comercio Artículo 1090: Campo de Aplicación

Código de Comercio Artículo 1090. Corresponde a la jurisdicción comercial el conocimiento: 1. De toda controversia sobre actos de comercio entre toda especie de personas.2. De las controversias relativas a letras de cambio y a pagarés a la orden en que haya a la vez firmas de comerciantes y de no comerciantes, aunque respecto a éstos tengan el carácter de obligación meramente civil. 3. De las…

Código de Comercio Artículo 1094: Juez Competente

Código de Comercio Artículo 1094. En materia comercial son competentes: El Juez del domicilio del demandado. El del lugar donde se celebró el contrato y se entregó la mercancía. El del lugar donde deba hacerse el pago. Otros artículos relacionados CC artículo 27

Código de Comercio Artículo 1095: Acciones por Actos Subjetivos de Sociedad Nacional o Extranjera

Código de Comercio Artículo 1095. Las acciones personales y las acciones reales sobre bienes, originadas de actos ejecutados por cuenta de una sociedad nacional o extranjera, por su gerente o representante fuera del sitio social, pueden ser propuestas por los terceros ante la autoridad judicial donde se ejerza el comercio o resida el gerente o representante. Las acciones que resulten del contrato…

Código de Comercio Artículo 1091: Acciones No Mercantiles

Código de Comercio Artículo 1091. No pertenecen a la jurisdicción comercial las acciones contra los agricultores y criadores por la venta de los frutos de sus cosechas y ganados, ni las intentadas contra los comerciantes para el pago de lo que hubieran comprado para su uso o consumo particular o para el de sus familias.
Indice Código de Comercio