Código de Comercio Artículo 1092. Si el acto es comercial aunque sea para una sola de las partes, las acciones que de él se deriven corresponderán a la jurisdicción comercial
Código de Comercio Artículo 1114: Término de Apelación. Interlocutoria
Código de Comercio Artículo 1114. El término para apelar de las sentencias interlocutorias en que sea admitido el recurso será de tres días. Para apelar de las sentencias definitivas será de cinco días. Y para ocurrir de hecho al superior será de cinco días, más el de la distancia. Otros artículos…
