Código de Comercio Artículo 1093. Se observarán las disposiciones del Código de Procedimiento Civil para determinar el Tribunal competente en consideración a la cuantía del interés de la acción y para fijar la cuantía.
Código de Comercio Artículo 1097: Su Observancia
Código de Comercio Artículo 1097. El procedimiento de los Tribunales ordinarios se observará en lo mercantil, siempre que no haya disposición especial en este Código
