Código de Comercio Artículo 1096. Si se trata dé controversias ocurridas en tiempos de ferias o mercados el que sea necesario proceder sin dilación, la autoridad más inmediata, aunque no sea competente, dictará las providencias provisionales que creyere oportunas, y remitirá inmediatamente lo actuado al Tribunal competente.
Código de Comercio Artículo 63: Lugares
Código de Comercio Artículo 63. En los lugares donde se halle establecida la costumbre, de verificar Ferias o Mercados diarios o periódicos para el mejor servicio, del abasto público, podrán continuar, previo acuerdo del Concejo Municipal respectivo. Este podrá también establecerlos en aquellos…
