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Código de Comercio Artículo 86. Los venduteros deben publicar con la conveniente anticipación un catálogo de las especies que van a rematar, con designación del lugar en que están depositadas, de los días y horas en que pueden ser inspeccionadas, y del lugar, día y hora en que debe principiar y concluir el remate.

Código de Comercio Artículo 88: Continuidad de Actos de Venta

Código de Comercio Artículo 88. La venta de un objeto en almoneda, una vez principiada no podrá suspenderse, y aquí será adjudicado al mejor postor, cualquiera que sea el precio ofrecido, a menos que habiéndose fijado al principiarse el remate un mínimum para las posturas, no hubiere licitadores por ese mínimum.

Código de Comercio Artículo 91: Falta de Pago. Remate

Código de Comercio Artículo 91. Si a las cuarenta y ocho horas de verificado el remate no pagare el precio el adjudicatario, la adjudicación quedará sin efecto y se abrirá de nuevo la licitación, siendo responsable el adjudicatario anterior de la baja en el precio y de los gastos del nuevo remate, sin perjuicio de poder ser obligado a tomar la cosa rematada y a pagar el precio. Otros artículos…

Código de Comercio Artículo 82: Noción

Código de Comercio Artículo 82. Los venduteros venden en pública almoneda al mejor postor, productos naturales, mercancías sanas o averiadas y bienes muebles de toda especie.

 

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