Código de Comercio Artículo 88. La venta de un objeto en almoneda, una vez principiada no podrá suspenderse, y aquí será adjudicado al mejor postor, cualquiera que sea el precio ofrecido, a menos que habiéndose fijado al principiarse el remate un mínimum para las posturas, no hubiere licitadores por ese mínimum.
Código de Comercio Artículo 144: Vicios Aparentes: Término para Denunciar
Código de Comercio Artículo 144. El comprador de mercancías o frutos provenientes de otra plaza, debe denunciar al vendedor los vicios aparentes dentro de dos días del recibo, cuando no sea necesario mayor tiempo por las condiciones particulares de la cosa, vendida o de la persona del comprador. El…
