Código de Comercio Artículo 86. Los venduteros deben publicar con la conveniente anticipación un catálogo de las especies que van a rematar, con designación del lugar en que están depositadas, de los días y horas en que pueden ser inspeccionadas, y del lugar, día y hora en que debe principiar y concluir el remate.
Código de Comercio Artículo 84: Libros
Código de Comercio Artículo 84. Los venduteros deben llevar tres libros, a saber:Diario de entradas.Diario de salidas.Libro de cuentas corrientes.En el primero asentarán, por orden riguroso de fechas, las mercancías u otros objetos que recibieron, con expresión de las circunstancias siguientes: su cantidad, peso o medida, los bultos de que consten, sus marcas y señales, el nombre y apellido de la…
