Código de Comercio Artículo 90. Ocurriendo duda acerca de la persona del adjudicatario o de la conclusión del remate, se abrirá de nuevo la licitación y no habrá lugar a reclamación por parte de los anteriores postores.
Código de Comercio Artículo 93: Remisión a la Comisión
Código de Comercio Artículo 93. En los casos no previstos en este parágrafo se aplicarán las disposiciones establecidas para el contrato de comisión.
