Código de Comercio Artículo 90. Ocurriendo duda acerca de la persona del adjudicatario o de la conclusión del remate, se abrirá de nuevo la licitación y no habrá lugar a reclamación por parte de los anteriores postores.
Código de Comercio Artículo 87: Prohibiciones en sus Actividades
Código de Comercio Artículo 87. Se prohibe a los venduteros:1. Pregonar puja alguna sin que el postor la haya expresado en voz clara e inteligible.2. Tomar parte en la licitación por si o por medio de terceros.3. Adquirir objetos cuya venta hubieren hecho, negociándolos a la persona que los hubiere obtenido en el remate.La violación de estas prohibiciones será penada con multas de cien a mil…
