Código de Comercio Artículo 89. Toda venta en almoneda es al contado.
Código de Comercio Artículo 92: Cuenta al Comitente
Código de Comercio Artículo 92. Dentro de cuatro días de verificado el remate se pasará al comitente cuenta de los efectos vendidos y se le pagará el saldo que resulte a su favor. Por morosidad en la rendición de la cuenta o en el pago del saldo, perderá el vendutero su comisión y responderá al…
