Código de Comercio Artículo 998: Entrega del Secretario al Síndico
Código de Comercio Artículo 998. Desde que los síndicos definitivos entren en ejercicio de sus funciones, el Secretario les entregará bajo recibo, las solicitudes de calificación con los documentos y demostraciones consignadas; y lo mismo hará con las que recibiera con posterioridad. Desde la misma época podrán los acreedores hacer la consignación en manos de los síndicos, quienes les darán…
