Código de Comercio Artículo 1003. Se levantará acta de las calificaciones hechas en cada día, expresándose en ellas:

1. El nombre, apellido y domicilio de cada acreedor y el nombre y apellido de su apoderado, si lo hubiere.

2. La cantidad del crédito, la calidad con que se reclamare y una descripción sumaria de los documentos producidos, con expresión de las enmendaduras, raspaduras, testaduras o interlineaciones que contengan.

3. Si el crédito ha sido admitido o contradicho, expresándose en el último caso, quienes lo contradicen y los fundamentos de a contradicción.

El acta será fechada y suscrita por los que han tornado parte en la calificación, por el fallido, si concurriere, por el Juez y por el Secretario.


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