Código de Comercio Artículo 1004. Si el crédito fuere admitido, los síndicos estamparán sobre su título la siguiente nota, fechada y con el visto bueno del Juez. "Admitido en el pasivo de la quiebra de.................. por la suma de..................................................... (fecha y firma)"
Código de Comercio Artículo 1050: Deducciones
Código de Comercio Artículo 1050. Los síndicos harán las debidas reparticiones, después de deducidas las costas, los demás gastos de la quiebra y los auxilios alimenticios y gastos de defensa que se hayan asignado al fallido. No harán pago alguno sin que se les presente el título de la acreencia,…
