Código de Comercio Artículo 1001. Inmediatamente después de celebrada la primera junta de acreedores, el Juez señalará, dentro del menor término, el día y hora para el examen y calificación de los créditos en una junta general.

Para este señalamiento tendrá en cuenta lo dispuesto en los artículos 959 y 998, respecto de los acreedores domiciliados o que estuvieron representados en el territorio de la República, haciéndolo de manera que queden comprendidos en su término iras señalados en dichos artículos a los acreedores domiciliados en Venezuela.

El señalamiento de día y hora para la junta de calificación se publicará por edictos fijados en el despacho del Tribunal y en los sitios más concurridos, tanto del lugar del juicio como de los demás en que el fallido tuviere establecimientos mercantiles y por la imprenta, si fuere posible, agregándose al expediente uno de los edictos desfijados y un ejemplar del periódico en que se hubiere hecho la publicación.


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