Código de Comercio Artículo 999. El Secretario y los síndicos no son responsables de os documentos entregados por los acreedores sino por cinco años, a contar desde el día señalado para la calificación de los créditos.
Código de Comercio Artículo 1007: Falta de Comparecencia de Acreedores
Código de Comercio Artículo 1007. La falta de comparecencia de los acreedores morosos y la de los domiciliados fuera de Venezuela, no será obstáculo para las deliberaciones y convenios y prosecución del juicio de quiebra sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1.052 respecto de los acreedores domiciliados fuera de Venezuela.
