Código de Comercio Artículo 999. El Secretario y los síndicos no son responsables de os documentos entregados por los acreedores sino por cinco años, a contar desde el día señalado para la calificación de los créditos.
Código de Comercio Artículo 1000: Informe Sobre los Créditos
Código de Comercio Artículo 1000. Los síndicos, en virtud del cotejo que hicieren con los libros y papeles del fallido y demás datos que adquieran, extenderán por escrito un informe sobre todos y cada uno de los créditos reclamados.
