Código de Comercio Artículo 999. El Secretario y los síndicos no son responsables de os documentos entregados por los acreedores sino por cinco años, a contar desde el día señalado para la calificación de los créditos.


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Código de Comercio Artículo 996: Inadmisibilidad de Acreedores Particulares

Código de Comercio Artículo 996. Los acreedores particulares de un asociado no serán admitidos al pasivo de la sociedad. Ellos no tienen derecho sino sobre lo que quede al asociado después de reembolsados los acreedores de la sociedad, salvo los derechos provenientes de hipoteca o privilegio. Los asociados en participación del fallido no son admitidos al pasivo de la quiebra, excepto por la parte…

 

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