Código de Comercio Artículo 999. El Secretario y los síndicos no son responsables de os documentos entregados por los acreedores sino por cinco años, a contar desde el día señalado para la calificación de los créditos.
Código de Comercio Artículo 997: Desde Cuándo Se Puede Hacer Depósito
Código de Comercio Artículo 997. Desde el día en que se declare la quiebra podrán los acreedores depositar en la Secretaría del Tribunal las solicitudes de calificación con los documentos justificativos de su crédito y una demostración de las cantidades líquidas que se les deban. El acreedor que carezca de documento presentará la demostración enunciando en ella los medios probatorios que tenga.…
