Código de Comercio Artículo 995. Todos los créditos contra el fallido, cualquiera que sea su carácter, están sujetos a calificación en el juicio de quiebra.


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Código de Comercio Artículo 1005: Fijación para Conciliación

Código de Comercio Artículo 1005. Terminada la calificación, de los créditos reclama dos, el Juez señalará uno de los tres días siguientes para tratar sobre conciliación respecto de los tachados; y si las partes no concurrieren o no pudiere lograrse la conciliación, se abrirá la causa a pruebas para todas las tachas opuestas; y seguirá el juicio en la forma ordinaria del procedimiento mercantil.

Código de Comercio Artículo 1002: Procedimiento de la Junta

Código de Comercio Artículo 1002. Constituida la junta, en el día y hora señalados en presencia del Juez, con los acreedores que concurrieron, cualquiera que sea su número, se dará lectura al informe de los síndicos, y por el orden en que estuvieron colocados los créditos en el informe se pondrán uno a uno en consideración de la junta. Si no se hicieren observaciones sobre el crédito puesto en…

Código de Comercio Artículo 1008: Con Vocación para Deliberar Sobre Convenio.

Código de Comercio Artículo 1008. Si hubiere controversia pendiente sobre la legitimidad de alguno o de algunos créditos, el Juez resolverá, según, las circunstancias, si se procede o no a la convocación de la junta para deliberar sobre convenio. Pero no se acordará la convocatoria, cuando supuesta la prueba de los hechos, en que se funda la tacha, la quiebra aparezca fraudulenta. Si el Juez…

Código de Comercio Artículo 1001: Fijación para Examen y Calificación de Créditos

Código de Comercio Artículo 1001. Inmediatamente después de celebrada la primera junta de acreedores, el Juez señalará, dentro del menor término, el día y hora para el examen y calificación de los créditos en una junta general. Para este señalamiento tendrá en cuenta lo dispuesto en los artículos 959 y 998, respecto de los acreedores domiciliados o que estuvieron representados en el territorio de…

Código de Comercio Artículo 1003: Acta

Código de Comercio Artículo 1003. Se levantará acta de las calificaciones hechas en cada día, expresándose en ellas: 1. El nombre, apellido y domicilio de cada acreedor y el nombre y apellido de su apoderado, si lo hubiere. 2. La cantidad del crédito, la calidad con que se reclamare y una descripción sumaria de los documentos producidos, con expresión de las enmendaduras, raspaduras, testaduras o…

 

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