Código de Comercio Artículo 1007. La falta de comparecencia de los acreedores morosos y la de los domiciliados fuera de Venezuela, no será obstáculo para las deliberaciones y convenios y prosecución del juicio de quiebra sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1.052 respecto de los acreedores domiciliados fuera de Venezuela.


Artículos Concordados
Más Artículos de este Título

Código de Comercio Artículo 1008: Con Vocación para Deliberar Sobre Convenio.

Código de Comercio Artículo 1008. Si hubiere controversia pendiente sobre la legitimidad de alguno o de algunos créditos, el Juez resolverá, según, las circunstancias, si se procede o no a la convocación de la junta para deliberar sobre convenio. Pero no se acordará la convocatoria, cuando supuesta la prueba de los hechos, en que se funda la tacha, la quiebra aparezca fraudulenta. Si el Juez…

Código de Comercio Artículo 1003: Acta

Código de Comercio Artículo 1003. Se levantará acta de las calificaciones hechas en cada día, expresándose en ellas: 1. El nombre, apellido y domicilio de cada acreedor y el nombre y apellido de su apoderado, si lo hubiere. 2. La cantidad del crédito, la calidad con que se reclamare y una descripción sumaria de los documentos producidos, con expresión de las enmendaduras, raspaduras, testaduras o…

Código de Comercio Artículo 998: Entrega del Secretario al Síndico

Código de Comercio Artículo 998. Desde que los síndicos definitivos entren en ejercicio de sus funciones, el Secretario les entregará bajo recibo, las solicitudes de calificación con los documentos y demostraciones consignadas; y lo mismo hará con las que recibiera con posterioridad. Desde la misma época podrán los acreedores hacer la consignación en manos de los síndicos, quienes les darán…

Código de Comercio Artículo 1004: Nota que debe Estamparse

Código de Comercio Artículo 1004. Si el crédito fuere admitido, los síndicos estamparán sobre su título la siguiente nota, fechada y con el visto bueno del Juez. "Admitido en el pasivo de la quiebra de.................. por la suma de..................................................... (fecha y firma)"

 


Indice Código de Comercio