Código de Comercio Artículo 1008. Si hubiere controversia pendiente sobre la legitimidad de alguno o de algunos créditos, el Juez resolverá, según, las circunstancias, si se procede o no a la convocación de la junta para deliberar sobre convenio. Pero no se acordará la convocatoria, cuando supuesta la prueba de los hechos, en que se funda la tacha, la quiebra aparezca fraudulenta.

Si el Juez ordenare la convocación, podrá acordarse la admisión provisional, en las deliberaciones que ocurran y por la cantidad que determinará, de los acreedores cuyos créditos estén controvertidos.

No podrá ser admitido provisionalmente un acreedor cuyo crédito sea materia de un procedimiento criminal.

La resolución del Juez en los casos de este artículo es apelable ante el Tribunal Superior.


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