Código de Comercio Artículo 1060. De las determinaciones que el Juez de Comercio dictare en la administración de la quiebra no se concede apelación sino en los casos expresamente determinados por la ley. La apelación sólo se oirá en el efecto devolutivo.
Código de Comercio Artículo 976: Síndicos: Autorización para Vender
Código de Comercio Artículo 976. Después de terminado el inventario, puede el Juez autorizar a los síndicos para vender las mercancías y otros efectos muebles, oyendo previamente a los síndicos y al fallido, si estuviese presente, sobre la necesidad de la venta y sobre los medios de proceder a…
