Código de Comercio Artículo 1061. Son apelables ante el Tribunal Superior en el efecto, devolutivo solamente el auto que acuerde el arresto del fallido, el que niegue su libertad y el que la acuerde bajo fianza,
Código de Comercio Artículo 925: Cuando Se Solicita: Manifestación. Fallido Término
Código de Comercio Artículo 925. Todo comerciante que se halle en estado de quiebra debe hacer por escrito la manifestación de ella ante el Juez de Comercio de su domicilio mercantil, dentro de los tres días siguientes a la cesación de sus pagos. En caso de quiebra de una sociedad en nombre…
