Código de Comercio Artículo 1062. Se seguirán las regias establecidas en el Título III, Libro Cuarto de este Código, sobre apelación y demás recursos contra las sentencias ínterlocutorias o definitivas, cuando no haya disposición especial en este Título.
Código de Comercio Artículo 1097: Su Observancia
Código de Comercio Artículo 1097. El procedimiento de los Tribunales ordinarios se observará en lo mercantil, siempre que no haya disposición especial en este Código
