Código de Comercio Artículo 1097. El procedimiento de los Tribunales ordinarios se observará en lo mercantil, siempre que no haya disposición especial en este Código
Código de Comercio Artículo 1119: Supletoriedad del Código de Procedimiento Civil
Código de Comercio Artículo 1119. En todo lo demás en que no hubiere disposición especial en el presente Título, se observarán las disposiciones establecidas en el Código de Procedimiento Civil .
